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Servicios de Administración de Justicia

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO.
TARIFAS
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CIVIL

obligaciones,

contratos civiles,

responsabilidad civil,

daños y perjuicios,

restitucciones.

otros

incumplimientos contractuales entre comerciantes,

contratos de suministro,

distribución,

agencia y similares,

otros.

reclamaciones por productos o servicios,

garantías,

devoluciones (cuando no exista prohibición legal expresa).

otros

promesas de compraventa,

entrega de inmuebles,

contratos de construcción

remodelación entre particulares.

otros.

cobro de cuotas,

uso de bienes comunes,

cumplimiento de reglamentos internos.

otros

pagarés,

letras de cambio,

cheques (acuerdos de pago, refinanciación)

otros

Muchos asuntos agrarios susceptibles de transacción, salvo los que la ley excluya expresamente (p. ej. ciertas unidades agrícolas familiares según normativa específica).

cobro de cuotas,

uso de bienes comunes,

cumplimiento de reglamentos internos,

otros

Alimentos,

custodia,

visitas,

cuota de sostenimiento,

conflictos entre miembros del hogar (según reglas legales).

Otros

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¿QUÉ ASUNTOS SE PUEDEN ATENDER EN ARBITRAJE?

De conformidad con el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional de Colombia (Ley 1563 de 2012), en un tribunal de arbitramento se pueden someter exclusivamente controversias de libre disposición o aquellas que la ley expresamente autorice. En palabras sencillas, esto significa que usted puede llevar a arbitraje cualquier conflicto patrimonial, comercial, civil, corporativo o contractual sobre el cual las partes puedan transigir (negociar, ceder o llegar a un acuerdo económico).

 

Asuntos excluidos de forma estricta: No se pueden llevar a arbitraje conflictos que comprometan el estado civil de las personas (ej. divorcios, declaratoria de paternidad), derechos laborales irrenunciables, delitos (derecho penal clásico) ni materias que afecten el orden público inmodificable del Estado.

ARBITRAJE nacional
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¿Qué atiende? Controversias derivadas de incumplimientos de contratos comerciales (arrendamiento de locales comerciales, prestación de servicios, contratos de obra), conflictos societarios (problemas entre accionistas, disolución de sociedades), procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Base: Ley 1563 de 2012 (Sección Primera).

¿Qué atiende? Litigios transfronterizos de comercio exterior o inversión donde las partes están domiciliadas en Estados diferentes, o cuando una parte sustancial de la ejecución de la obligación ocurre fuera de Colombia. El laudo proferido no es apelable y se ejecuta globalmente.

 Base: Ley 1563 de 2012 (Sección Segunda) y Convención de Nueva York de 1958.

¿Qué atiende? Demandas comerciales de micro, pequeñas y medianas empresas o controversias de menor cuantía. Se estructura con un Árbitro Único, audiencias digitales concentradas y tarifas topadas preferencialmente para proteger el flujo de caja operativo.

Base: Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) y Ley 1563 de 2012.

¿Qué atiende? El cobro ágil y forzoso de deudas y obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en títulos ejecutivos (pagarés, letras de cambio, facturas, actas de conciliación). En este proceso no se discute quién tiene la razón, sino que se ordena directamente el pago, permitiendo decretar embargos y secuestros de bienes a través del “Árbitro de medidas cautelares previas”.

Base: Ley 2540 de 2025.

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La amigable composición es un mecanismo heterocompositivo de naturaleza eminentemente contractual mediante el cual dos o más particulares, o entidades estatales, delegan en uno o varios terceros (amigables componedores) la facultad de precisar el estado, existencia o cumplimiento de una relación jurídica, o dirimir controversias sobre derechos de libre disposición o autorizados por la ley (Art. 59, Ley 1563 de 2012). La decisión final tiene fuerza vinculante de mandato contractual y produce los plenos efectos jurídicos de la transacción (cosa juzgada y mérito ejecutivo).

MATERIAS EXCLUIDAS DEL TRÁMITE

Derechos personalísimos no negociables (estado civil, filiación o capacidad de las personas).

Derechos laborales mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

Asuntos de naturaleza estrictamente penal.

 

ASUNTOS Y MATERIAS SUSCEPTIBLES DE AMIGABLE COMPOSICIÓN

De acuerdo con el Estatuto de Arbitraje y Amigable Composición (Ley 1563 de 2012) y las leyes sectoriales concordantes, los siguientes asuntos pueden someterse y resolverse válidamente ante el Centro C.C.O.

Ejercicio de potestades públicas no delegables del Estado (potestad sancionatoria disciplinaria, tributaria o validez constitucional de normas).

Contratación Comercial, Financiera y Corporativa Privada
  • Determinación de incumplimientos y perjuicios: Establecimiento de la existencia y alcance de cláusulas penales, indemnizaciones tasadas o tasación pericial del daño emergente y lucro cesante.
  • Revisión y reequilibrio económico del contrato: Modificación de precios, tarifas, plazos o condiciones de entrega por imprevistos técnicos o alteraciones sobrevenidas del mercado.
  • Controversias societarias y acuerdos de socios: Valoración de cuotas o acciones, reparto de utilidades, liquidación de cuentas en consorcios o uniones temporales, y discrepancias contables.
  • Contratos de distribución, suministro, agencia y franquicias: Interpretación sobre exclusividades, zonas territoriales y liquidación de inventarios al vencimiento de las relaciones mercantiles.
  • Diferencias durante la ejecución y liquidación del contrato estatal: Discrepancias sobre balances financieros, saldos a favor o en contra en las actas de liquidación bilateral.
  • Restablecimiento de la ecuación contractual pública: Fijación del impacto de la teoría de la imprevisión o hechos de la administración que alteraron la economía del contrato de obra o concesión.
  • Límite normativo: El componedor no puede anular ni revisar la legalidad intrínseca de actos administrativos unilaterales (como la declaratoria de caducidad o multas contractuales en firme), pero sí puede decidir sobre las compensaciones patrimoniales y liquidaciones derivadas de los mismos.
  • Ajuste técnico de pérdidas: Determinación de la ocurrencia del siniestro, valoración del daño asegurable y monto exacto de la indemnización a cargo de la aseguradora.
  • Interpretación de condiciones técnicas de pólizas: Aplicación de deducibles, límites asegurados y cláusulas de exclusión técnica.
  • Entrega de bienes comunes y urbanísticos: Determinación de obligaciones de postventa entre constructoras y copropietarios o fiduciarias.
  • Conflictos contractuales de arrendamiento comercial: Fijación pericial del canon comercial en revisiones periódicas o discrepancias sobre mejoras y reparaciones locativas indispensables.
ESTRUCTURA Y MODALIDADES DEL SERVICIO EN EL CENTRO C.C.O.
Amigable Composición Jurídica

Perfil de los Componedores: Abogados especialistas en derecho contractual, comercial o administrativo.

Enfoque y Aplicación: Resolución de controversias sobre interpretación de cláusulas, imputación de incumplimientos y terminación de contratos.

Perfil de los Componedores: Ingenieros, arquitectos, peritos evaluadores o contadores públicos certificados.

Enfoque y Aplicación :Fijación pericial vinculante de calidades de obra, estados de cuentas, siniestros y ajustes económicos.

Perfil de los Componedores: Tribunal de tres (3) expertos (jurídicos y técnicos).

Enfoque y Aplicación: Megaproyectos, contratos de concesión o controversias donde confluyen aspectos jurídicos y de ingeniería compleja.

Perfil de los Componedores: Acompañamiento periódico durante el desarrollo contractual.

Enfoque y Aplicación: Prevención temprana de parálisis de proyectos mediante decisiones obligatorias a corto plazo.

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En el marco de la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2020 (incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015), el Centro de Conciliación C.C.O. formaliza la designación de personas de apoyo y directivas anticipadas para garantizar el ejercicio pleno de la capacidad legal de personas mayores de edad con discapacidad o adultos mayores, erradicando el antiguo modelo de interdicción judicial.

Modalidad de Acuerdos de Apoyo (Para Actos Jurídicos Presentes y Determinados) Vigencia máxima legal de hasta 5 años (Art. 16, Ley 1996 de 2019). Asiste a la persona titular a manifestar su voluntad, comprender implicaciones jurídicas o comunicarse efectivamente.
Gestión Financiera, Bancaria y Pensional
  • Apertura, manejo y cancelación de cuentas de ahorros, corrientes o productos de inversión.
  • Cobro y reclamación de mesadas pensionales, subsidios estatales o indemnizaciones sustitutivas.
  • Solicitud de créditos, refinanciaciones y manejo de carteras bancarias.
  • Celebración de contratos de compraventa, permuta, hipoteca, donación o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Trámites notariales de escrituración pública, constitución o cancelación de patrimonios de familia o afectación a vivienda familiar.
  • Aceptación o renuncia de herencias y suscripción de particiones sucesorales notariales.
  • Celebración de acuerdos de alimentos, custodia o liquidación de sociedad conyugal/patrimonial.
  • Constitución de sociedades, ejercicio de derechos de voto en asambleas de accionistas y administración de establecimientos de comercio.
  • Firma de contratos de trabajo, vinculación a seguridad social (EPS, ARL, AFP) y reclamos laborales.
• Decisiones en Salud y Tratamientos Médicos:
  • Manifestación sobre aceptación o rechazo de tratamientos invasivos, prolongación artificial de la vida, ventilación mecánica o reanimación cardiopulmonar (RCP).
  • Disposiciones sobre cuidados paliativos y lineamientos sobre el derecho a morir con dignidad.

Nombramiento de la persona o personas de confianza que asumirán la asistencia legal ante una eventual demencia sobrevenida, coma o traumatismo grave.

Reglas para la preservación, administración o enajenación de negocios y bienes en caso de pérdida sobrevenida de comunicación.

Preferencias expresas respecto a permanecer en su hogar bajo cuidadores domiciliarios o el traslado a centros especializados de atención.

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La mediación comercial es un método estructurado, voluntario y estrictamente confidencial en el que un mediador neutral e imparcial facilita la comunicación entre empresas para resolver controversias operativas, societarias o contractuales mediante la construcción de un acuerdo de transacción a la medida de sus intereses de negocio, preservando las relaciones comerciales y el flujo de caja corporativo.

Mediación Comercial Nacional (Disputas Corporativas Domésticas)
  • Contratos de Distribución, Suministro y Logística: Controversias sobre cumplimiento de cuotas mínimas, exclusividades territoriales, retrasos en cadenas de abastecimiento o renegociación de precios por volatilidad de insumos.
  • Franquicias y Agencia Comercial: Liquidación de regalías, uso de signos distintivos, causación de la cesantía comercial (Art. 1324 C.Co.) o terminación concertada de la relación mercantil.
  • Conflictos Societarios y Acuerdos de Socios: Discrepancias entre socios o accionistas respecto a reparto de utilidades, planes de inversión, gobierno corporativo, salidas de socios o disolución voluntaria de sociedades.
  • Construcción y Negocios Inmobiliarios Comerciales: Ajustes de plazos en contratos de obra privada, cánones en arrendamiento comercial de gran escala y compensaciones operativas.
  • Reclamaciones B2B e Incumplimientos de Pago: Renegociación de carteras comerciales interempresariales antes de activar cobros ejecutivos litigiosos.
  • Compraventa Internacional de Mercaderías: Disputas amparadas por la Convención de Viena de 1980 (CISG) relativas a inconformidad de mercaderías, cartas de crédito, contingencias aduaneras o cláusulas INCOTERMS.
  • Alianzas Estratégicas y Joint Ventures Multinacionales: Reconfiguración de participaciones económicas, asignación de riesgos operacionales y terminación ordenada de proyectos asociativos transnacionales.
  • Propiedad Intelectual y Transferencia Tecnológica: Litigios sobre licenciamiento de software, patentes, marcas y contratos de desarrollo tecnológico transfronterizo.
  • Contratos Transnacionales de Transporte y Fletamento: Liquidación de averías, demoras portuarias y responsabilidad logística entre remitentes y navieras o aerolíneas internacionales.
  • Controversias derivadas de relaciones de consumo (B2C) o donde una parte actúe para fines personales o familiares (Art. 1, Num. 2, Convención de Singapur).
  • Asuntos de derecho de familia, sucesiones y derechos laborales irrenunciables.
  • Acuerdos aprobados previamente por un juez o incorporados a un laudo arbitral (excluidos por contar ya con su propio canal de ejecución procesal).
  • Asuntos que afecten el orden público, la soberanía estatal o derechos indisponibles.
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MEDIACIÓN PENAL RESTAURATIVA (CUANDO PROCEDA CONFORME A LA LEY)

La mediación penal restaurativa es un mecanismo de justicia dialógica y autocompositiva mediante el cual la víctima y el imputado o acusado participan de manera activa, libre y voluntaria, bajo la conducción de un mediador o facilitador neutral del Centro C.C.O., para acordar un plan integral de reparación del daño, reconocimiento del impacto y superación del conflicto penal derivado de la conducta punible.

Prohibiciones y Exclusiones Legales Taxativas

  • Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales (Ley 1098 de 2006 y Código Penal).
  • Delitos contra la vida en la modalidad de homicidio doloso, feminicidio y desaparición forzada.
  • Conductas constitutivas de violencia intrafamiliar y violencias basadas en género (en acatamiento de la Ley 1257 de 2008 y la Sentencia C-059 de 2005).
  • Graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

 

La procedencia de la mediación penal está reglada de forma taxativa y delimitada procesalmente en el Código de Procedimiento Penal:

Delitos Investigables de Oficio con Pena Mínima no Superior a Cinco (5) Años (Art. 524, Inciso 1)
  • Oportunidad Procesal: Procede desde la formulación de imputación y hasta antes del inicio de la audiencia de juicio oral.
  • Requisito Sustancial: Que el bien jurídico tutelado no rebase la órbita personal o patrimonial del perjudicado.
  • Efectos Procesales Plenos: Permite al Fiscal Delegado suspender o extinguir la acción penal mediante la aplicación del principio de oportunidad (Art. 324 CPP) o solicitar la preclusión ante el Juez de Control de Garantías o de Conocimiento.
  • Tipologías Típicas: Estafa simple, hurto calificado por la confianza, daño en bien ajeno agravado, falsedad material o ideológica en documento privado que afecte solo a particulares, y lesiones personales con incapacidad moderada.
  • Alcance Restringido: El acuerdo restaurativo no extingue automáticamente la acción penal pública, pero es valorado por el Juez de Conocimiento para otorgar:
    • Rebajas sustanciales de penas al momento de la dosificación punitiva.
    • Reconocimiento de subrogados penales (suspensión condicional de la ejecución de la pena – Art. 63 CP) o prisión domiciliaria.
    • Beneficios administrativos en la fase de ejecución y purga de la sanción.
  • Asuntos como injuria, calumnia, emisión y transferencia ilegal de cheques, abuso de confianza simple y perturbación de la posesión, donde el proceso restaurativo formal extingue la acción penal mediante desistimiento o indemnización integral.

Servicios de Consultoría y Extensión

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a) Consultoría especializada.

La Consultoría Especializada es un servicio corporativo de alto nivel, mediante el cual el Centro C.C.O. transfiere su conocimiento experto, doctrina y capacidad analítica a empresas, entidades públicas, gremios y organizaciones de la sociedad civil. Su objetivo no es resolver un conflicto ya desatado, sino intervenir preventivamente la arquitectura legal de la organización para evitar que los conflictos nazcan, escalen o paralicen su operación.

CATÁLOGO DE LÍNEAS DE CONSULTORÍA INSTITUCIONAL
Consultoría Preventiva en Contratación y Redacción MASC

¿Qué es? Auditoría jurídica de la malla contractual de la empresa (contratos laborales, con proveedores, clientes y socios) para insertar y perfeccionar “cláusulas escalonadas” o compromisorias blindadas.

¿Para qué sirve? Evita que las disputas corporativas terminen en juzgados ordinarios congestionados. Se asegura que el contrato dirija obligatoriamente a las partes a negociar (1. Trato directo), luego a mediar (2. Mediación) y finalmente a decidir privadamente (3. Arbitraje Express).

¿Qué es? Orientación experta a los Comités de Defensa Jurídica de alcaldías, gobernaciones y entidades descentralizadas frente a políticas de prevención del daño antijurídico y fijación de líneas decisionales.

¿Para qué sirve? Ayuda a los ordenadores del gasto y oficinas jurídicas públicas a establecer cuándo es costo-efectivo conciliar (para proteger el patrimonio estatal) y cuándo ir a juicio, mitigando riesgos de responsabilidad fiscal ante la Contraloría.

¿Qué es? Asesoría a instituciones financieras (bancos), entidades del sector salud (EPS/IPS) y notarías para adecuar sus manuales de atención y procedimientos internos al régimen de capacidad legal, eliminando barreras y requisitos inconstitucionales de “interdicción”.

¿Para qué sirve? Impide demandas por discriminación. Las empresas aprenden a recibir, validar y aplicar correctamente las Directivas Anticipadas y los Acuerdos de Apoyo formalizados por sus usuarios con discapacidad o adultos mayores.

  • ¿Qué es? Estructuración de mecanismos permanentes de resolución técnica de disputas para macroproyectos, concesiones, constructoras y consorcios (Ley 1682 de 2013).
  • ¿Para qué sirve? El consultor del Centro C.C.O. diseña el reglamento a la medida para que los ingenieros/arquitectos puedan tener decisiones vinculantes en tiempo real durante la obra, previniendo paralizaciones y sobrecostos por reclamos (claims) no resueltos.
Capacidad Civil de la Corporación Mataco (Entidad Promotora):

En el derecho colombiano, las Corporaciones y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) gozan de capacidad jurídica plena para suscribir contratos civiles, estatales y comerciales (incluyendo contratos de consultoría o prestación de servicios de conocimiento). Conforme al Decreto 2150 de 1995 y el Código Civil (Art. 633), el hecho de ser “sin ánimo de lucro” no prohíbe vender servicios especializados; solo obliga a que los excedentes financieros generados por la consultoría no se repartan entre sus miembros, sino que se reinviertan en el objeto social (sostenimiento del Centro C.C.O.).

El legislador obliga a los centros a proyectarse hacia su entorno. El Artículo 21 de la Ley 2220 de 2022 ordena a los Centros MASC establecer estrategias de promoción, divulgación y participación comunitaria sobre mecanismos alternativos. Prestar consultoría es la materialización técnica de esta obligación, llevando la cultura de paz de forma estructurada al sector productivo e institucional.

Montaje Operativo de Mesas de Arreglo Directo y Cobro Prejudicial (Recuperación de Cartera)
  • ¿Qué se procesa? Estructuración in situ de protocolos de negociación temprana para entidades financieras, cooperativas, empresas de servicios públicos y grandes superficies.
  • Alcance práctico: El Centro entrena a los analistas de crédito y cobro para perfilar deudores, redactar acuerdos de pago bajo fórmulas transaccionales válidas y conectar de inmediato las carteras morosas de difícil cobro con audiencias de conciliación o procesos ejecutivos arbitrales (Ley 2540 de 2025).
  • ¿Qué se procesa? Acompañamiento técnico a Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), EPS, fondos de pensiones y notarías para eliminar barreras administrativas ilegales que exigen interdicción judicial.
  • Alcance práctico: Adecuación física y procedimental de ventanillas de atención, capacitación técnica en identificación de ajustes razonables, lectura fácil de contratos bancarios y recepción operativa de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas tramitados ante el Centro.
  • ¿Qué se procesa? Asistencia a departamentos jurídicos y secretarías generales corporativas para la estandarización técnica de sus canales digitales de notificación judicial y extrajudicial.
  • Alcance práctico: Implementación de protocolos de sellado de tiempo, conservación de trazas criptográficas HASH SHA-256 en mensajes de datos, uso de firmas por atestación (Ley 527 de 1999) y conformación de expedientes electrónicos seguros con base en el estándar NTC 5906.
  • ¿Qué se procesa? Operativización de brigadas móviles de resolución de conflictos, jornadas gratuitas de conciliación en municipios PDET o zonas rurales, y montaje de rutas de justicia comunitaria.
  • Alcance práctico: Apoyo a comisarías de familia, personerías y corregidurías en la descongestión de litigios vecinales, particiones materiales y formalización de tenencias de tierras mediante actas con mérito ejecutivo.
  • ¿Qué se procesa? Instalación y seguimiento técnico en campamentos de obra de comités de amigable composición técnica y mediación continua para contratos EPC o concesiones viales (Ley 1682 de 2013).
  • Alcance práctico: Acompañamiento permanente a los ingenieros residentes y supervisores para registrar bitácoras de divergencias técnicas en tiempo real, liquidar obras adicionales y evitar la paralización del proyecto.

El Diseño de Sistemas de Gestión de Conflictos (DSGC) es un servicio de ingeniería organizacional y jurídica de vanguardia mediante el cual el Centro C.C.O. y la Corporación Mataco estructuran, implementan y parametrizan la arquitectura integral con la que una empresa, copropiedad, gremio o entidad pública previene, administra y extingue sus controversias.

En lugar de reaccionar caso por caso contratando litigantes cuando la demanda ya fue radicada, el Centro diseña un ecosistema institucional a la medida que canaliza las desavenencias a través de rutas escalonadas, reduciendo costos operativos, tiempos de parálisis y protegiendo el clima corporativo.

Sistemas de Resolución de Disputas Corporativas y Comerciales (B2B)
  • ¿Qué se procesa? Estructuración de cláusulas contractuales escalonadas vinculantes (multi-tier dispute clauses) para mallas contractuales de proveedores, distribuidores y clientes.
  • Para qué sirve: Obliga contractualmente a las partes a agotar: 1) Negociación directa asistida en plazos perentorios (p. ej. 10 días); 2) Mediación comercial institucional en el Centro C.C.O. (20 días); 3) Arbitraje Express o Amigable Composición para lo no acordado. Evita litigios ordinarios de 5 a 8 años y preserva relaciones de negocio estratégicas.
  • ¿Qué se procesa? Rediseño integral de los manuales de convivencia, reglamentos de propiedad horizontal y protocolos para Comités de Convivencia en macro-copropiedades comerciales, industriales y residenciales.
  • Para qué sirve: Proporciona rutas procedimentales claras frente al uso de zonas comunes, cuotas de administración extraordinarias, ruidos y mascotas, habilitando la derivación inmediata a audiencias de conciliación extrajudicial con mérito ejecutivo antes de activar cobros ejecutivos o querellas policivas.
  • ¿Qué se procesa? Manuales y matrices de riesgo litigioso para Comités de Conciliación de alcaldías, gobernaciones y empresas de economía mixta.
  • Para qué sirve: Identifica las causas raíz de las demandas más frecuentes contra la entidad pública (fallas en contratación, reclamaciones laborales administrativas), diseñando protocolos técnicos para acordar tempranamente fórmulas de arreglo justas que protejan el erario y eviten sanciones disciplinarias o fiscales.
  • ¿Qué se procesa? Construcción de protocolos de familia y gobernanza corporativa que incorporan comités internos de amigable composición y mediación sucesoral o patrimonial.
  • Para qué sirve: Previene la parálisis societaria, la disolución forzosa o la liquidación judicial ante controversias entre accionistas fundadores y nuevas generaciones.

Los Programas de Cultura de Paz son iniciativas técnico-pedagógicas, comunitarias e interinstitucionales diseñadas y ejecutadas por el Centro C.C.O. y la Corporación Mataco. Su propósito es intervenir de manera directa en territorios, empresas, instituciones educativas y comunidades para desmontar la cultura del litigio y la violencia, reemplazándola por competencias de diálogo social, justicia restaurativa, mediación comunitaria y prevención de vulneraciones de derechos fundamentales.

Formación en Convivencia Escolar y Mediación Educativa
  • ¿Qué se procesa? Implementación de la Cátedra de la Paz y montaje de mesas de mediación escolar en colegios públicos y privados (Ley 1620 de 2013 y Ley 1732 de 2014).
  • Para qué sirve: Capacita a docentes, directivos y estudiantes como facilitadores de paz frente al acoso escolar (bullying), deserción y violencia juvenil, resolviendo los desacuerdos internamente antes de que trasciendan a la justicia ordinaria o a sanciones disciplinarias.
  • ¿Qué se procesa? Programas de diálogo social preventivo entre empresas del sector minero-energético, agroindustrial, constructoras y sus comunidades de influencia directa o cabildos étnicos.
  • Para qué sirve: Establece canales de concertación técnica para el manejo de impactos socioambientales, acuerdos de empleo local y cumplimiento de compromisos adquiridos, desactivando bloqueos de vías, paros cívicos y acciones populares o de tutela contra las operaciones corporativas.
  • ¿Qué se procesa? Talleres vivenciales y jornadas de concertación comunitaria en barrios populares, zonas rurales o municipios PDET/ZOMAC, articulados con juntas de acción comunal (JAC) y jueces de paz (Ley 497 de 1999).
  • Para qué sirve: Reconstruye el tejido social fracturado por la violencia interpersonal y vecinal, tramitando diferencias sobre linderos, convivencia, uso de aguas comunitarias y micro-conflictos mediante actas de transacción y compromisos de no repetición.
  • ¿Qué se procesa? Capacitación técnica e intervención en empresas privadas y entidades del Estado para comités de convivencia laboral (Ley 1010 de 2006 y normatividad sobre acoso laboral).
  • Para qué sirve: Previene y tramita denuncias internas de estrés laboral, maltrato o persecución en el trabajo mediante mediación preventiva imparcial, cerrando quejas antes de que escalen al Ministerio del Trabajo o a juzgados laborales.

La Cooperación Nacional e Internacional es el mecanismo estratégico, jurídico y de articulación interinstitucional mediante el cual el Centro C.C.O. y la Corporación Mataco formalizan alianzas, convenios interadministrativos, acuerdos de asociación y redes transfronterizas con organismos multilaterales, Estados extranjeros, entidades públicas colombianas, universidades y centros MASC del exterior. Su propósito es apalancar recursos técnicos y financieros no reembolsables, unificar protocolos procesales, transferir innovación tecnológica y coejecutar programas de impacto social, descongestión judicial y acceso a la justicia.

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Cooperación Pública Nacional y Convenios Especiales de Asociación (Sector Estado)
  • Convenios Interadministrativos de Derivación Procesal: Alianzas con personerías distritales/municipales, comisarías de familia, defensorías del pueblo e inspecciones de policía para remitir usuarios a audiencias de conciliación, descongestionando despachos públicos.
  • Convenios de Asociación bajo el Decreto 092 de 2017 (Art. 355 C.P.): Coejecución de proyectos de interés público entre la Corporación Mataco (como entidad sin ánimo de lucro idónea) y entidades territoriales (alcaldías o gobernaciones) para operar Casas de Justicia, Centros de Convivencia y brigadas rurales gratuitas de formalización de acuerdos.
  • Articulación con el Sistema Judicial Ordinario: Convenios con Direcciones Seccionales de Administración Judicial (Consejo Superior de la Judicatura) para el diseño de planes de descongestión civil, de familia y comercial mediante la remisión voluntaria a mediación y conciliación extrajudicial.
  • Prácticas Profesionales y Clínicas Jurídicas: Acuerdos con facultades de derecho, psicología y trabajo social para la vinculación formativa de estudiantes en trámites de Ley 1996 de 2019 (Apoyos y Directivas) y conciliación social, bajo supervisión directa de operadores del Centro C.C.O.
  • Investigación Aplicada y Producción Doctrinal: Formulación de proyectos conjuntos de investigación sociojurídica sobre conflictividad regional, impacto de la justicia digital y modelos econométricos del arbitraje en UVB, con publicaciones indexadas y aval institucional.
  • Gestión de Recursos No Reembolsables (Multilaterales y Agencias Bilaterales): Presentación de propuestas y ejecución de fondos con agencias como USAID, PNUD, OEA, Unión Europea y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dirigidos al fortalecimiento del Estado de Derecho, inclusión de personas con discapacidad, justicia de género y paz territorial.
  • Alianzas de Cooperación Cruzada entre Centros MASC Extranjeros: Acuerdos bilaterales de reciprocidad procesal con instituciones arbitrales y de mediación en Iberoamérica y Estados parte de la Convención de Singapur para:
    • Auxilio procesal y prestación recíproca de salas de audiencia (físicas o virtuales homologadas bajo NTC 5906).
    • Notificaciones procesales transfronterizas mediante canales telemáticos verificados (Ley 2213 de 2022).
    • Homologación de estándares éticos y designación cruzada de mediadores y árbitros internacionales.
  • Articulación Técnica con UNCITRAL / CNUDMI: Adopción de normas modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre mediación comercial internacional y economía digital.

La Extensión Institucional es el conjunto de programas, acciones extramurales y estrategias de proyección comunitaria mediante las cuales el Centro C.C.O. y la Corporación Mataco llevan sus servicios jurídicos, pedagógicos y autocompositivos más allá de su sede física. Conectan el conocimiento técnico de los MASC con la ciudadanía, descentralizando el acceso a la justicia y formalizando acuerdos con pleno mérito ejecutivo y efecto de cosa juzgada para personas en situación de vulnerabilidad económica, geográfica o social.

A. Jornadas Oficiales de Conciliación Gratuita y Descongestión Social
  • ¿Qué se procesa? Convocatoria masiva obligatoria para la sustanciación y formalización gratuita de controversias en estratos 1, 2 y zonas rurales (Art. 21, Numeral 6 de la Ley 2220 de 2022).
  • Materias atendidas: Fijación y aumento de cuotas alimentarias, custodia y visitas de menores de edad, deudas civiles y comerciales de menor cuantía, conflictos vecinales y rescisión de contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
  • Resultado procesal: Expedición de actas de conciliación con mérito ejecutivo y constancias oficiales, cargadas directamente en la plataforma SICAAC del Ministerio de Justicia.
  • ¿Qué se procesa? Despliegue de unidades móviles y mesas itinerantes de resolución de conflictos en corregimientos, veredas y municipios periféricos donde la oferta judicial formal es precaria o inexistente.
  • Materias atendidas: Disputas por servidumbres de paso, uso y distribución comunitaria de aguas, delimitación fáctica de linderos entre pequeños propietarios, posesiones agrarias y formalización de acuerdos vecinales antes de escalamientos violentos o querellas de policía.
  • ¿Qué se procesa? Talleres y audiencias descentralizadas para la suscripción gratuita de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad de bajos recursos.
  • Materias atendidas: Designación formal de personas de apoyo de confianza para trámites ante el sistema pensional (Colpensiones/fondos privados), entidades de salud (EPS/IPS), bancos y subsidios de Prosperidad Social, aplicando ajustes razonables en territorio.
  • ¿Qué se procesa? Ciclos formativos y talleres en lenguaje claro para ediles, directivos de Juntas de Acción Comunal (JAC), madres comunitarias y líderes juveniles.
  • Contenido formativo: Técnicas básicas de comunicación no violenta, primeros auxilios jurídicos, valor vinculante de un contrato de transacción y mecanismos para derivar controversias comunitarias al Centro C.C.O.
  • ¿Qué se procesa? Monitoreo, sistematización de datos y análisis periódico de las tipologías de conflicto más recurrentes en el área de influencia del Centro.
  • Entregables: Publicación de boletines estadísticos de conflictividad ciudadana y entrega de insumos técnicos a los concejos municipales, alcaldías y personerías para la formulación de políticas públicas de convivencia.

CAMPUS C.C.O. | ALTA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN CONTINUA Y DOCENCIA PRÁCTICA EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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Aprenda a litigar, conciliar, juzgar y componer desde la práctica procesal. Diplomados y programas de actualización certificados con validez oficial, simulaciones de audiencias telemáticas y acreditación bajo la Norma Técnica de Calidad NTC 5906.

Formación flexible y omnicanal (Virtual Sincrónica, Híbrida o Presencial) en Arbitraje, Amigable Composición, Conciliación en Derecho e Inclusión Legal. Tarifas oficiales tasadas en Unidades de Valor Básico (UVB).

Diplomados de Certificación y Formación de Operadores (120 a 160 Horas)
Formación para operadores de insolvencia
  • Taller Práctico de Simulación de Audiencias Virtuales e Híbridas: Manejo de incidentes telemáticos, firma por atestación electrónica (Ley 527 de 1999), sellado de tiempo y blindaje de notificaciones por mensaje de datos (Ley 2213 de 2022).

  • Curso de Técnicas de Negociación Estratégica y Manejo de Conversaciones Difíciles: Aplicación del Modelo Harvard de Negociación por Intereses, mapeo de alternativas (BATNA/WATNA) y persuasión para juntas directivas y gerencias de abastecimiento.

  • Curso de Redacción Blindada de Cláusulas MASC y Contratos Transaccionales: Técnicas de estructuración de cláusulas escalonadas (Multi-Tier Clauses), pactos arbitrales patológicos y redacción de actas de transacción con mérito ejecutivo.

  • Curso de Mediación Laboral Preventiva y Comités de Convivencia: Prevención del acoso laboral (Ley 1010 de 2006) y resolución temprana de tensiones en entornos de trabajo corporativos.

  • Seminario de Mediación Comercial Internacional y Convención de Singapur: Impacto, alcance y aplicación de la Ley 2309 de 2023 para la ejecución transfronteriza de acuerdos de transacción sin exequátur.

  • Seminario de Justicia Restaurativa y Mediación Penal (Ley 906 de 2004): Procedencia, límites constitucionales, técnica del pre-encuentro (caucus) y articulación con el principio de oportunidad ante la Fiscalía General de la Nación.

  • Seminario de Prevención del Daño Antijurídico para Comités de Conciliación: Pautas técnicas para ordenar el gasto público, mitigación de riesgos de acción de repetición y fijación de líneas decisionales estatales.

Eventos masivos de divulgación, impacto sectorial y fomento de la cultura de paz:

Congreso Nacional / Internacional de Arbitraje y Métodos Alternativos: Encuentro anual de expertos, magistrados, árbitros y decanos para debatir el estado del arte y las innovaciones procesales en Colombia e Iberoamérica.

Foro de Capacidad Jurídica, Envejecimiento Digno e Inclusión: Espacio de diálogo interdisciplinario entre operadores jurídicos, psicólogos, trabajadores sociales y organizaciones de personas con discapacidad.

Encuentro Regional de Liderazgo Comunitario y Convivencia Ciudadana: Jornada pedagógica abierta dirigida a presidentes de Juntas de Acción Comunal (JAC), jueces de paz y personeros municipales para articular la justicia comunitaria con los centros privados autorizados.

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